Sociedad Dominicana de Coloproctologia, Inc.

                   Sociedad medica que agrupa a todos los coloproctologos certificados de la Rep. Dominicana.
                   Filial de la Asociacion Latinoamericana de Coloproctologia, ALACP.

Estatutos Sociales


Cap?tulo I

De la denominaci?n, naturaleza, domicilio, duraci?n y disoluci?n:

Art. 1- La Sociedad, de acuerdo con la voluntad de los Miembros Fundadores, se denominar?: ?SOCIEDAD DOMINICANA DE COLOPROCTOLOGIA, INC., (SDCP)?, tendr? un sello gom?grafo, redondo, con la siguiente leyenda: ?SOCIEDAD DOMINICANA DE COLOPROCTOLOGIA, INC., Santo Domingo, D. N., R. D. y en el centro las figuras del colon, recto y ano enmarcando el mapa de la Rep?blica Dominicana?; este sello ser? estampado en todos y cada uno de los documentos que requieran estos Estatutos y la Directiva de esta Sociedad.

Art.2: La Sociedad Dominicana de Coloproctolog?a es una agrupaci?n civil, sin fines de lucro, constituida por m?dicos cirujanos que ejercen la sub-especialidad de cirug?a  colorrectal en la Rep?blica Dominicana  y que contempla la posibilidad de afiliar a Miembros Extranjeros. Para su denominaci?n se autoriza el uso de sus siglas: SDCP.

 Art. 3: Tendr? como domicilio la ciudad de Santo Domingo de Guzm?n, Distrito Nacional, y representaciones en los lugares que se determinaren en las Asambleas Generales de la Sociedad.

Art. 4: La duraci?n de la SDCP ser? por tiempo indefinido, y podr? disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, las formas y t?rminos previstos por las leyes del Estado Dominicano y los presentes Estatutos.

Cap?tulo II

De los Objetivos:

Art. 5: Promover el desarrollo profesional y acad?mico de sus miembros, as? como, fomentar la comunicaci?n e intercambio entre los mismos.

Art.6: Mantener un vinculo con el Colegio Dominicano de Cirujanos (CDC) que permita la colaboraci?n y apoyo entre ambas instituciones.

Art.7: Promover a nivel nacional, el desarrollo cient?fico, acad?mico, informativo, con el fin de beneficiar la sociedad dominicana en el terreno de la Coloproctolog?a.

Art.8: Defender los valores ?ticos y profesionales que deben prevalecer en el desempe?o del Cirujano Coloproct?logo, as? como, velar para que los procedimientos terap?uticos sean ejecutados por profesionales competentes y debidamente certificados para la ejecuci?n de los mismos.

Art.9: Fomentar actividades cient?ficas para el desarrollo de la Coloproctolog?a, ll?mense: Congresos, Jornadas, Conferencias, Mesas Redondas, , C?tedras, Cursos y Simposios, asi como, publicaciones relacionadas.

Art. 10: Constituirse en un organismo consultor de instituciones sanitarias, educativas o sociales en general, que requieran asesoramiento en el ?rea de la Coloproctolog?a.

Art.11: Establecer de manera permanente lazos de integraci?n con asociaciones internacionales de Coloproctolog?a, manteniendo su afiliaci?n a la Asociaci?n Latinoamericana de Coloproctolog?a  (ALACP), y someti?ndose a sus lineamientos, salvo otra disposici?n emanada de la Asamblea General de la SDCP.

Art.12: Promover la integraci?n de nuevos miembros a la Sociedad siempre y cuando llenen los requisitos determinados en estos Estatutos.

 

Cap?tulo III

De los Miembros:

Art.13: La SDCP estar? conformada por diversos tipos de miembros, a saber: Miembros Fundadores, Miembros Activos, Miembros Honor?ficos, Miembros Asociados y Miembros Extranjeros.

Art. 14: Los Miembros  Fundadores son los  que dieron origen a la SDCP, los que firmaron su Acta Constitutiva, y aportaron econ?micamente para el inicio de sus actividades.

Art. 15: Los Miembros Activos ser?n los que cumplan con los requisitos para ingresar como tales a la SDCP. Al igual que los Miembros Fundadores tendr?n todos los derechos y deberes establecidos en estos Estatutos.

Art. 16: Los Miembros Honor?ficos son aquellos que por sus aportes a la SDCP sean merecedores de tal distinci?n. Estos estar?n exentos de compromisos econ?micos con la SDCP.

Art. 17: Los Miembros Extranjeros, ser?n los coloproct?logos que ejerzan y residan en el exterior, pero que tanto a la SDCP, como a ellos, le interesen mantener una relaci?n de reciprocidad.

Art. 18: Los Miembros Asociados, ser?n esos profesionales de la salud ejerciendo en especialidades afines a la Coloproctolog?a que est?n interesados en pertenecer a nuestra Sociedad.  

Art.19: La integraci?n de nuevos miembros ser? una atribuci?n de la Asamblea General en reuni?n Ordinaria o Extraordinaria, as? como las suspensiones transitorias o definitivas, excepto cuando sea motivada por el no cumplimiento del pago de las cuotas establecidas por la SDCP, en cuyo caso, la Directiva podr? ejecutar sin consultar a la Asamblea, de igual forma,  revocar la decisi?n, una vez se cumpla con este requisito.

Art.20: Los requisitos para ingresar como Miembro Activo de la SDCP son los siguientes:

a)      Ser dominicano de origen o nacionalizaci?n.

b)      Ser medico graduado de una universidad reconocida, del pa?s o del extranjero.

c)      Haber completado un entrenamiento en Cirug?a General, en una instituci?n reconocida, en el pa?s o en extranjero.

d)     Haber completado un entrenamiento en Cirug?a Colorrectal o Coloproctolog?a, en una instituci?n reconocida, en el pa?s o en el extranjero,  por un periodo no menor de un a?o.

e)      Poseer Exequ?tur de ley.

f)       Ser miembro del Colegio M?dico Dominicano (CMD).

g)      Ser Miembro Activo del Colegio Dominicano de Cirujanos (CDC).

h)      Completar el formulario de solicitud de ingreso como miembro de la SDCP y ser recomendado por tres de los Miembros Fundadores y/o Activos de la Sociedad.

i)        Presentar su Curriculum Vitae, con fotograf?a reciente.

j)        Ser un ciudadano de una conducta incuestionable seg?n las leyes dominicanas.

k)      Estar en pleno ejercicio de su profesi?n.

l)        Cumplir con el pago de la cuota de ingreso.

 

Art.21: De los Derechos de los Miembros Fundadores y/o Activos:

a)       Todo miembro tendr? derecho a participar de todas las actividades organizadas por la SDCP, a no ser las que competan a la Directiva o comisiones a las que no pertenezca, para lo cual deber? ser debidamente notificado.

b)      Todo miembro tendr? el derecho de ser reconocido como miembro de la SDCP, contando con el respaldo de la misma en el ejercicio de su actividad profesional dentro del pa?s, siempre que actuare sujeto a nuestros Estatutos.

c)      Todo miembro  tendr?  el derecho de elegir y ser elegido para cargos directivos, as? como de ejercer su derecho a voz y voto en  las actividades, siempre que se sujete  al orden parlamentario establecido, y no deber?n coartar su derecho a expresarse.

Art.22: De los Deberes de los Miembros Fundadores y/o Activos:

a)      Todo miembro tiene el deber de cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

b)     Deber?n estar al d?a en el pago de las cuotas de membres?a a la SDCP, CDC, y CMD.

c)      Los miembros tienen el deber de asistir y participar en la medida de las posibilidades, a las actividades de la SDCP.

d)     El miembro que no pueda asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, deber? presentar sus excusas, pudiendo delegar su voto, por escrito, en otro miembro.

e)      Un miembro solo puede aceptar un solo voto delegado, en ning?n caso puede representar  a m?s de un miembro que estuviera ausente.

f)       Participar o asistir, al menos una vez al a?o, en un congreso nacional relacionado con la sub-especialidad y al menos una vez cada tres a?os en un congreso af?n, en el extranjero.

g)      Ning?n miembro podr? dar informaciones en nombre de la SDCP si no est? autorizado, por escrito,  para ello.

Art. 23: De los Deberes y Derechos de los Miembros Asociados:

a)      Deber?n mantenerse al d?a en el pago de sus cuotas, as? como, cumplir con los Estatutos.

b)      Podr?n participar de las actividades  cient?ficas, gremiales, y sociales de la SDCP, siendo debidamente notificados para tales fines.

c)      Tendr?n el reconocimiento como Miembros Asociados.

d)     Tendr?n una tarifa preferencial para las cuotas de ingreso, mensuales, y todas las actividades de la Sociedad.

e)      No podr?n presentar su membres?a como un equivalente a la sub-especialidad de Coloproctolog?a, por lo que no podr?n promocionarse como Coloproctologos, en caso de hacerlo, conllevar?a la separaci?n de la Sociedad.

      Cap?tulo IV

De la Asambleas:

Art.24: Las Asambleas podr?n ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea es el m?ximo organismo administrativo de la SDCP y es quien trazar? las pautas que regir?n a la Directiva. Habr? una Asamblea Ordinaria anual a la que podr?n asistir y votar la totalidad de los Miembros Fundadores y/o Activos. Dicha Asamblea ser? el ?ltimo s?bado del mes de noviembre de cada ano.

Art.25: Para que la Asamblea sea v?lida tendr? que contar con la presencia de las dos terceras partes de los Miembros Fundadores y/o Activos. La presencia delegada tendr? la misma validez que la presencia f?sica.

 Art.26: Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se realizar?n por circular personal, carta, fax, internet, tel?fono,  o incluso verbalmente, dirigida a los miembros con (15) quince d?as de anticipaci?n. Si no hubiere qu?rum se har? una segunda convocatoria una hora despu?s, de continuar la misma situaci?n, la Asamblea se pospondr? para (15) d?as mas tarde. Todo miembro tiene derecho a concurrir o a hacerse representar a la Asamblea, en este ?ltimo caso, deber? ser por escrito, y el representante tendr? derecho a dos votos.

 Art.27: Podr?n convocarse Asambleas Extraordinarias toda vez que fuese requerido. Estas podr?n motivarse por la Directiva o tambi?n, cuando al menos la dos terceras partes de los Miembros fundadores y/o Activos la solicitara por escrito, via la Secretaria de la   Sociedad, con acuse de recibo.

 Art.28: La Asamblea General tendr? la facultad de elegir las Directivas, modificar los estatutos, aprobar o rechazar las actas anteriores, aprobar o rechazar los informes de las directivas salientes, aceptar o rechazar nuevos miembros, aplicar sanciones disciplinarias a miembros de la SDCP, juzgar sobre posibles conflictos entre miembros.

 Art.29: Las Asambleas Extraordinarias se ocupar?n de los puntos que se hayan programados en su agenda y que hubieran motivado su convocatoria.

 Art. 30: Ante la eventual posibilidad de empate en alguno de los debates, el Presidente deber? repetir la votaci?n y de mantenerse la situaci?n, ?l tendr? la facultad de decidir con un voto adicional.

 

Cap?tulo V

De la Directiva:

Art.31: Las actividades de la SDCP ser?n coordinadas por una Directiva que estar? constituida por: Un Presidente, un Vicepresidente, un  Secretario, un Tesorero y un Vocal, adem?s del Pasado Presidente como consultor. Es atribuci?n de la Directiva organizar comisiones o comit?s. Los cargos son elegidos por un per?odo de un a?o y podr? aceptarse reelecci?n de alg?n cargo, pero por no m?s de dos per?odos consecutivos. El voto ser? secreto.

Art.32: A la Directiva le corresponde coordinar las actividades ordinarias de la SDCP, convocar para las asambleas, designar funciones para labores especiales que sean requeridas. Representar oficialmente a la SDCP.

Art.33: La Directiva estar? siempre sometida a las disposiciones de la Asamblea General y deber? presentar un informe o memoria al concluir su gesti?n.

Art.34: Son atribuciones de la Directiva el organizar y presidir todas las actividades oficiales de la Sociedad, as? como administrar los recursos de la SDCP.

 

Cap?tulo VI

De las funciones de los miembros de la Directiva:

Art. 35: El Presidente es quien deber? presidir, dirigir, coordinar y estructurar la SDCP, guiado por los lineamientos de la Asamblea General. Es quien debe representar la SDCP donde sea requerido, especialmente a nivel judicial. Debe firmar todos los actos oficiales, erogaciones de fondos y certificaciones. Debe dirigir y mandar a convocar las Asambleas.

Art.36: El Vicepresidente ser? el primer colaborador que tendr? el Presidente y quien lo representar? cuando se viese imposibilitado para presidir la SDCP. Si el Presidente no pudiera concluir su per?odo, ser?a quien asumir?a el cargo hasta la conclusi?n del mismo. Deber? cumplir con las atribuciones que le confiriere la Asamblea.

Art.37: El Secretario ser? quien firme junto al Presidente todos los documentos oficiales, quien ejecutar? la convocatoria de los miembros, quien preparar? todos los informes que sean requeridos, quien presente las actas anteriores para su aprobaci?n, quien lea las correspondencias, quien pase el listado y lleve el libro de registro de miembros. Deber? tambi?n archivar los documentos de la Sociedad. Ser? responsable del orden parlamentario en las Asambleas, salvo cuando el Presidente prefiera realizar personalmente esta funci?n. Deber? cumplir con las atribuciones que le confiriere la Asamblea.

Art.38: El Tesorero llevar? la contabilidad de la Sociedad, ser? quien realizar? los pagos que el Presidente autorice, firmar? junto con el Presidente todos los pagos que fueren realizados, deber? presentar un informe anual, al final de su gesti?n, de la situaci?n financiera de la SDCP, para su aprobaci?n o rechazo por la Asamblea General y estar? a cargo del cobro de las cuotas mensuales a todos los miembros.

Art.39: El Vocal ser? un colaborador en todas las actividades de la Directiva y podr? trabajar en las comisiones que el Presidente disponga, a saber: Comisiones Cient?ficas, de Credenciales, Estatutarias, de ?tica, Organizativas de Eventos, de Enlace con la ALACP o el CDC, en fin, apoyar directamente las disposiciones del Presidente.

Art.40: El Pasado Presidente ser? un colaborador con la nueva directiva quien deber? estar a la disposici?n de la misma, toda vez, que se requiera tomar decisiones en la que sea menester su experiencia en la direcci?n de la SDCP. Si fuese menester, esta solicitud se podr? extender a Pasados Presidentes de administraciones m?s antiguas.

 

Cap?tulo VII

Los bienes:

Art. 41: Los bienes que tuviera la SDCP no ser?n en ning?n caso de ninguno de sus miembros, el uso no autorizado de dichos fondos dar? lugar a que el infractor sea pasible de ser sometido a la justicia. Cada Directiva tendr? durante su per?odo,  la atribuci?n de administrarlos seg?n lo establecido en la Asamblea General y deber? presentar los informes de rigor,  sobre dicha administraci?n al final de su gesti?n.

Art. 42: Ante  la eventualidad de que se disolviese la Sociedad, es competencia de la Asamblea establecer a que instituci?n de servicio social, sin fines de lucro, se erogar?n los fondos.

Cap?tulo VIII

De la disoluci?n y liquidaci?n:

Art. 43:  Para disolver la SDCP es necesario que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria con este ?nico punto de agenda, dicha convocatoria deber? ser hecha por escrito contando con la aprobaci?n de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y/o Activos.

 Art. 44: La Asamblea General que acuerde la disoluci?n de la Sociedad regular? la forma de hacer  la  liquidaci?n  y  nombrar?  las  personas  que  hayan  de  practicarla, cesando en ese momento en sus funciones la Directiva, a menos que la Asamblea delegue en ellos funciones de liquidadores. La Asamblea General Extraordinaria deber? contar con un qu?rum de las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores y/o Activos

 No ser? motivo de disoluci?n y liquidaci?n de la sociedad, el fallecimiento, interdicci?n, ni ning?n otro impedimento, inhabilitaci?n o incapacidad legal de cualesquiera de sus miembros.


MODIFICACIONES  ESTATUTARIAS

 

En la Segunda Asamblea General Ordinaria, celebrada en el sal?n de reuniones, del Grupo Dres. Mallen Guerra, de la ciudad de Santo Domingo, el d?a 26 de noviembre del 2011, se modific? el Art. 31, cambiando la duraci?n del periodo de  la directiva de la SDCP, de un a?o para dos a?os, con efecto inmediato. Esto est? consignado en su quinta resoluci?n.

En la Cuarta Asamblea General Ordinaria, celebrada en el sal?n de reuniones, del Grupo Dres. Mallen Guerra, de la ciudad de Santo Domingo, el d?a 30 de noviembre del 2013, se modific? el Art. 29, cambiando la fecha para la celebraci?n de las asambleas ordinarias para el primer s?bado, de la primera semana, del mes de diciembre, de cada ano. Esto est? consignado en su cuarta resoluci?n.

En la Sexta Asamblea General Ordinaria, celebrada en el Restaurant Tony Romas, de la ciudad de Santo Domingo, el dia 05 de diciembre del 2015, se modifica el Art. 21, donde se consigna que para tener derecho al vota en las asambleas se debe estar al dia en el pago de las obligaciones con la SDCP.

En la misma asamblea se modifica el Art. 31, en lo relativo a la segunda convocatoria, la cual sera hecha el mismo dia de la asamblea debidamente convocada. De no completarse el quorum reglamentario despu?s de esta segunda convocatoria, la misma se podr? llevar a efecto con los miembros presentes.

En la misma asamblea se modifica el Art. 36, donde se aprueba que se puede repetir en cualquier cargo directivo por mas de dos periodos consecutivos.

En la misma asamblea se aprueban el "Reglamento Electoral" y el "Reglamento para ingresar como miembro a la SDCP".

En Septima Asamblea General Ordinaria, celebrada en el Restaurant Alta Vista, de La Vega, el dia 03 de diciembre del 2016, se aprueba el "Reglamento Tarifario".


REGLAMENTO ELECTORAL


De la elecci�n de la nueva directiva: dividiremos este aspecto en tres periodos: Periodo pre-electoral, Periodo electoral, y Periodo post-electoral.


A)     Periodo pre-electoral: se deber� notificar, por escrito, a la Directiva de la SDCP, con por lo menos 30 d�as de antelaci�n a la Asamblea General Ordinaria, la intenci�n de terciar, mediante una plancha, en la conducci�n de la nueva Directiva, consignando el nombre de todos los aspirantes, con sus respectivos cargos, y anexando su planteamiento program�tico. La plancha aspirante podr� promoverse, dentro de todos los miembros activos de la sociedad, por los medios que considere de lugar, siempre dentro del marco de los 30 d�as previos a las elecciones. Durante este periodo, cualquier candidato,  podr� ser impugnado, en caso de no cumplir con los requisitos para el cargo que piensa optar, por cualquier miembro activo de la sociedad. Dicha impugnaci�n deber� ser hecha por escrito, a la directiva de la sociedad, consignando las motivaciones de dicha impugnaci�n y deber� tener respuesta, por escrito, de parte de la Directiva,  dentro de los primeros cinco d�as laborables, despu�s de ser sometida la impugnaci�n.


 B)     Periodo electoral: Siguiendo el orden del d�a, de la Asamblea General Ordinaria, se elegir�, durante la misma, una Comisi�n Electoral, que estar� integrada por tres pasados presidentes de la SDCP, eligi�ndose a uno de ellos como presidente de la comisi�n; la comisi�n electa se encargara de todo lo relativo a la organizaci�n de las elecciones, el d�a de las mismas, de computar los votos y de proclamar la plancha ganadora. El voto ser� secreto. En caso de que un miembro activo, por causa de fuerza mayor, no pudiere asistir a la asamblea eleccionaria, podr� ser representado por otro miembro activo, siempre y cuando lo autorice por escrito, y este podr� ejercer el derecho al voto delegado, en su lugar. En ning�n caso, un miembro activo puede representar a m�s de un miembro activo. En caso de empate entre dos planchas participantes, la Comisi�n Electoral llamara a una nueva elecci�n durante la misma asamblea, de mantenerse la situaci�n igual, el presidente de la SDCP tendr� derecho a un voto adicional, para provocar el desempate y poder declarar una plancha como ganadora.


P�rrafo: solo podr�n ejercer el derecho al voto los miembros activos que est�n al d�a con el pago de sus obligaciones con la SDCP. En caso de representar a otro colega, este �ltimo deber� de estar al d�a en el pago de sus obligaciones con la SDCP, para que su voto tenga validez.


 C)     Periodo post-electoral: luego de la proclamaci�n de la plancha ganadora por parte del presidente de la comisi�n electoral, se proceder� a la juramentaci�n de la nueva Directiva, el mismo d�a de las elecciones.


En un periodo no mayor de 15 d�as, cada integrante de la directiva saliente deber� entregar a su homologo reci�n electo, toda la documentaci�n f�sica y digital en su posesi�n, as� como, deber� orientar al nuevo incumbente en sus nuevas funciones.


 De los requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes a cargos electivos deber�n cumplir con los siguientes requisitos, tenemos: A) Ser miembro activo de la SDCP. B) Ser dominicano de origen o naturalizaci�n. C) Estar en ejercicio activo de la coloproctologia. D) Estar al d�a en el pago de sus cuotas con la SDCP. E) Tener, por lo menos, 03 a�os de graduado de coloproctologo. F) Tener, por lo menos, 02 a�os como miembro activo de la SDCP. G) No tener ning�n proceso pendiente con la justicia dominicana o estar subjudice.


Para optar para el cargo de Presidente de la SDCP deber� de tener, un m�nimo de 10 anos de graduado de coloproctologo y 05 a�os como Miembro Activo de la SDCP, adem�s de los requisitos antes mencionados. Deber� de haber pertenecido a una Directiva anterior. Deber� de comprometerse a asistir a la Asamblea General Ordinaria de la ALACP, que se celebre durante su periodo, con recursos propios.

 

REGLAMENTO PARA INGRESAR COMO MIEMBRO A LA SDCP


Miembro Activo: podr� optar por esta categor�a de membres�a todo medico dominicano de origen o naturalizaci�n, graduado de cirujano general, de un programa reconocido, nacional o internacional, dicho programa deber� de tener aval universitario. En caso de ser graduado fuera del pa�s, su t�tulo deber� estar apostillado por la autoridad consular dominicana acreditada en el pa�s donde se realiz� el entrenamiento. En ambos casos, su t�tulo deber� de ser certificado por la MESCYT.

Adem�s de todo lo anterior, debe ser graduado de coloproctologo, de un programa internacional, reconocido por la autoridad sanitaria del pa�s donde se realiz� el entrenamiento, deber� tener aval universitario, y todos los documentos deber�n estar apostillados por la autoridad consular dominicana acreditada en el pa�s donde se realiz� el entrenamiento. El titulo debera ser certificado por la MESCYT. El entrenamiento deber� tener una duraci�n m�nima de un a�o calendario.

Deber� ser miembro activo del Colegio M�dico Dominicano y del Colegio Dominicano de Cirujanos. Deber� de estar al d�a en el pago de las cuotas de ambas instituciones.

Deber� de llenar el formulario de solicitud de ingreso, elaborado para tales fines, anexando su foto y los documentos solicitados en el mismo, deber� cumplir con la cuota de ingreso establecida, en caso de su solicitud ser aprobada.

El conocimiento de su solicitud deber� ser durante el desarrollo de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Sera la asamblea quien acepte o decline la solicitud del aspirante.

MODIFICACION: La duración del entrenamiento en Coloproctologia deberá ser por un periodo minimo de 02 (dos) anos, según la Asamblea General Ordinaria celebrada el dia 17 de noviembre del 2017, en Santo Domingo, D.N.

Miembro Asociado: podr� optar por esta categor�a de membres�a todo graduado de medico, con especialidad en una rama af�n a la coloproctologia, dominicano de origen o naturalizaci�n, que muestre su inter�s en participar en las actividades que desarrolla esta SDCP. Deber� de llenar el formulario de ingreso elaborado para tales fines, anexar su foto y los documentos solicitados en el mismo, as� como, cumplir con la cuota de ingreso asignada, de ser aprobada su solicitud. El conocimiento de su solicitud podr� ser hecha por la Directiva de la SDCP, y su aprobaci�n o declinaci�n depender� de la decisi�n de ella.

Miembro Extranjero: podr� ser objeto de esta distinci�n todo coloproctologo, dominicano o extranjero, que ejerza fuera del pa�s, que haya mostrado inter�s en colaborar cient�ficamente con esta SDCP. Esta categor�a no conlleva ning�n tipo de compromiso econ�mico con la SDCP. Esta categor�a solo puede ser otorgada por decisi�n de la Directiva de la SDCP o de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Miembro Honorario:

podr� ser objeto de esta distinci�n todo coloproctologo prominente del extranjero, que haya colaborado cient�ficamente con esta SDCP, exponiendo, en por lo menos, tres eventos cient�ficos, de los organizados por esta SDCP. Esta categor�a no conlleva ning�n tipo de compromiso econ�mico con la SDCP. Esta categor�a solo puede ser otorgada por decisi�n de la Directiva de la SDCP o de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.



REGLAMENTO TARIFARIO


Art. No. 1- La asignaci�n del monto de todas las cuotas y/o tarifas, estar�n a cargo de la Directiva de turno, las cuales podr�n modificarse peri�dicamente, en situaciones especiales y/o de urgencia, seg�n las necesidades de la SDCP, son ellas:

1- Cuotas mensuales Miembros Activos ?????????????.. RD $ 250.00

2- Cuotas mensuales Miembros Asociados ????????????.RD $ 200.00

3- Cuota de Ingreso como Miembro Activo ????????????.RD $ 5,000.00

4- Cuota de ingreso como Miembro Asociado ??????????..RD $ 4,000.00

5- Cuota por cambio de categor�a??????????????????RD $ 3,000.00

6- Cuota de solicitud como Miembro Activo o Asociado ?????RD $ 600.00

7- Cuota por certificaciones, en sentido general ?????????.RD $ 300.00

8- Carnet de Identificaci�n como Miembro de la SDCP??????RD $ 1,200.00

9- Reposici�n por perdida de carnet de identificaci�n??????.RD $ 800.00


 Art. No.2-  Todo miembro que pague la anualidad de membres�a, por adelantado, es decir, hasta el d�a 31 de enero, de cada ano, se le exonerara una mensualidad.

Art. No. 3-  El Tesorero es el responsable encargado del cobro, o supervisi�n del cobro, de todas las cuotas y/o tarifas de la SDCP, as� como, deber� emitir el recibo correspondiente cada vez que se realice un pago.

Art. No. 4- Todo miembro esta en el deber en mantenerse al d�a en el pago de sus obligaciones con la SDCP. La Directiva de turno enviara una comunicaci�n escrita a todo miembro que adeude seis cuotas de membres�a, a manera de advertencia, repetida esta quince d�as despu�s de la primera. En caso de no obtemperar con el pago en los quince d�as siguientes, estar� sujeto a ser suspendido como miembro de la SDCP, por un periodo de seis meses, otros tipos diferentes de sanciones deber�n ser sometidas por ante la Asamblea General Ordinaria.

Art. No. 5-  Todos los miembros de la SDCP tendr�n precios preferenciales en todos los eventos cient�ficos que organice la SDCP, tales como, congresos, jornadas, simposios, cursos, talleres, conferencias, c�tedras. Estos precios ser�n establecidos por la Directiva de turno, la cual tendr�, adem�s, la facultad de exonerar el pago por derecho de admisi�n o registro, a cualquier actividad cient�fica, a cualquier miembro,  atendiendo a las necesidades de la SDCP.

Art. No. 6- Para poder disfrutar de precios reducidos en las actividades que organice la SDCP, todo miembro deber� estar al d�a en el pago de sus obligaciones con la misma.

Art. No. 7- Los Miembros de Honor�ficos, y los Miembros Extranjeros, estar�n exonerados del pago en todo lo referente a cuotas y/o tarifas, y podr�n ser exonerados del pago por derecho de admisi�n o registr� a las actividades cient�ficas que organice la SDCP.

Art. No. 8- Los miembros retirados del ejercicio profesional remunerado, tendr�n una cuota preferencial en las actividades cient�ficas que organice la SDCP, as� como, estar�n exonerados del pago de las cuotas de membresia. Deber�n de enviar una comunicaci�n escrita, dirigida a la Directiva de turno de la SDCP, notificando su nueva condici�n de retirado.

Art. No. 9- Todas las actividades de car�cter social tendr�n un costo de admisi�n, a menos, que alguna(s) casa(s) comercial(es), asuman el costo econ�mico de las mismas. Dicho costo de admisi�n ser� establecido por la Directiva de turno atendiendo al presupuesto de la actividad social.